Reducción vehicular
en el centro: rechazan cautelar que pedía declarar su nulidad
La justicia porteña dispuso el rechazo de una medida
cautelar solicitada por una ONG que reclamó se declarara nula e
inconstitucional la aplicación del Área Ambiental Buenos Aires Centro
La titular del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López
Vergara no hizo lugar a la medida cautelar que solicitó la Asociación Civil
Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y la Legislatura de la Ciudad, con el objetivo de que se declarara la
nulidad e inconstitucionalidad de la ley n.° 5.786, por la que se creó el Área
Ambiental Buenos Aires Centro.
Los integrantes de dicha ONG entendían que la norma se dictó
en violación a la convocatoria obligatoria de audiencia pública y al
procedimiento de doble lectura previstos en la Constitución local. La
asociación actora argumentó que las leyes ambientales son leyes modificatorias
del Código Ambiental y que, por tal razón, se deben aprobar con el voto de la
mayoría absoluta del total de los legisladores porteños.
Tras
considerar que no se hallaban configurados los presupuestos habilitantes de la
protección cautelar, la magistrada resolvió no hacer lugar a la medida cautelar
peticionada. Para arribar a tal conclusión, destacó que “el argumento del
amparista (…) resulta creativo, no deja de configurar una ficción. El letrado
de la actora pareciera casi un émulo de las palabras de Jorge Luis Borges
cuando en El libro de la Arena describe a los hechos como `meros puntos de partida
para la invención y el razonamiento´”.
A su vez, señaló que la norma cuestionada en cuanto crea el
Área Ambiental Buenos Aires Centro e incorpora una prohibición gradual de la
circulación vehicular –en principio– se traduciría en la concreción de las políticas
ambientales específicas aprobadas por el Plan Urbano y Ambiental, como es
desalentar el uso de automotores privados, antes que una modificación a tal
régimen.
Finalmente, distinguió que “[e]n materia de permisos de uso,
válido es recordar el aporte teórico efectuado por Otto Mayer, quien remarca la
necesidad de distinguir entre dos clases de permiso de uso de cosas públicas.
Uno, el derecho de uso de las cosas públicas que todos tenemos sin necesidad de
favor alguno por parte del Estado; y otro, el permiso o concesión de uso que
puedan hacer los individuos en provecho personal más allá del uso general, el
cual se origina en un acto voluntad del Estado quien otorga sus existencia”.
Por ende, atento que el uso de las calles resulta un derecho de uso general mal
puede requerirse permiso estatal para su ejercicio.
Fuente: Palermonline - El Portal del Barrio de Palermo.
Desde 1999
No hay comentarios:
Publicar un comentario